2015
El Tribunal Supremo perfila el cálculo de las “horas libres” del empleado sindicalista
El Tribunal Supremo acaba de fijar nueva doctrina sobre una cuestión que divide a los jueces: el cálculo de las horas con que cuenta el trabajador que actúa como delegado sindical y que, por tanto, tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para atender a esas tareas. Lo hace fijando un criterio favorable a estos empleados: para determinar el número de horas total a que tienen derecho se atenderá al número total de trabajadores de la empresa, y no al de cada centro de trabajo.
La sentencia, de 18 de julio de 2014, de la que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, se centra en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que permite a los trabajadores afiliados a un sindicato, "en el ámbito de la empresa o centro de trabajo", constituir secciones sindicales "de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato". Así, son los afiliados al sindicato quienes -de acuerdo con los estatutos- quienes deciden si constituyen una sección sindical para toda la empresa o en cada centro de trabajo.
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El fallo cuenta, sin embargo, con un voto particular, formulado por el magistrado Gilolmo López y al que se adhiere el magistrado López García de la Serrana. Según ambos jueces, la nueva doctrina no sólo supone "un cambio de criterio encaminado únicamente, en apariencia al menos, a extender a toda costa los intereses sindicales, sino que además, vendría a consagrar, sin justificación objetiva y razonable alguna, un trato judicial discriminatorio -por más favorable- a la representación sindical respecto a la unitaria".
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